Situación actual

El listado de alérgenos de declaración obligatoria, pasa de incluir 26 sustancias de declaración obligatoria a 24 sustancias de declaración obligatoria después de la exclusión de lilial y lyral que pasan al Anexo II del reglamento 1223/2009 sobre productos cosméticos.

Estas sustancias son de declaración obligatoria cuando superan 0.01% en productos con enjuague y 0.001% en productos sin enjuague.

Cambios previstos

Este listado de 24 sustancias pasará a ampliarse a 81 sustancias de las cuales 52 serán sustancias químicas y 29 aceites esenciales y extractos.

LISTADO 30 SUSTANCIAS

LISTADO 27 ACEITES ESENCIALES

PLAZOS

  • Entrada en vigor a finales del 2022.
  • 3 años para etiquetar con el listado de los 81 alérgenos los nuevos productos.
  • 5 años donde van a convivir los dos listados.
  • Después de los 5 años habrá que retirar de las estanterías todos aquellos productos que solo estén los 24 alérgenos.

Esto supondrá un alargamiento del listado de ingredientes, por lo que nos veremos obligados en algunos casos a utilizar los desplegables a la espera de la aprobación de la etiqueta electrónica.